Nuestro Estatutos

TITULO I:

Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.

Artículo Nº 1.

Constituyese una corporación de derecho privado regida por el Título Treinta y tres del Libro Primero del Código Civil, denominada “Club de Golf Las Araucarias de Linderos”, en adelante también, “El Club” o “La Corporación”.

Artículo Nº 2.

El Club tendrá los siguientes objetivos:

a) Regir y fomentar la práctica de deportes entre sus miembros, especialmente el golf, tenis, equitación, natación y gimnasia.

b) Organizar torneos en que puedan participar sus asociados.

c) Velar por la disciplina deportiva de sus socios.

d) Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y con terceros.

Artículo Nº 3.

Para todos los efectos legales el domicilio del Club será la comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana.

Artículo Nº 4.

La duración de la Corporación y el número de sus miembros serán indefinidos.

 

TITULO II

De los Socios o Miembros.

Artículo Nº 5.

Habrá tres clases de socios: Socios Activos, Socio Empresa y Socios Honorarios.

Artículo Nº 6.

Se adquiere la calidad de socio activo:

a) Por la suscripción del acta de constitución del Club.

b) Por la incorporación posterior, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Presentar una solicitud de patrocinada ingreso en que figuren los antecedentes que señale el Directorio del Club,

2) Que dicha solicitud sea aprobada por el Directorio.

3) Ser propietario de por lo menos una acción de la “Inmobiliaria Las Araucarias de Linderos S.A.”, requisito que deberá ser cumplido no después de los treinta días posteriores a la aprobación de la respectiva solicitud, o haber suscrito con el Club un compromiso de compra y forma de pago de esa acción.

4) Pagar la cuota Social vigente a la fecha de su incorporación, al contado o en forma diferida según las condiciones que establezca el directorio.

Se adquiere la calidad de Socio empresa:

Las empresas que adquieran una acción de la sociedad Inmobiliaria Las Araucarias S.A., podrán ser socias del Club, cumpliendo con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Solicitar su ingreso al Club como socia y ser aceptada por el Directorio

2) Detallar en su ficha de solicitud los datos personales del Directorio Gerente General.

3) Pagar la cuota de incorporación y las cuotas sociales.

El Directorio deberá pronunciarse acerca de las solicitudes de ingreso dentro del plazo de noventa días contados desde su presentación.

Artículo Nº 7.

Son Socios Honorarios aquellos a quienes la Asamblea General, a proposición de al menos dos tercios de los Directores, otorgue esta calidad en razón de servicios destacados al país, al deporte chileno o al Club.

Artículo Nº 8.

Los socios al día en las cuotas sociales tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Elegir y ser elegidos de acuerdo a las condiciones señaladas en este estatuto, para cargos directivos de la Corporación;

b) Presentar proyectos o proposiciones al Directorio, el que decidirá si los incluye o no en la tabla de la próxima Asamblea General, cuando se refieran a materias de competencias de ésta; no obstante, en caso que el respectivo proyecto o proposición sea patrocinado por más del diez por ciento de los socios activos, el Directorio estará obligado a incluirla en la tabla de la Próxima Asamblea General que no esté ya citada;

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

d) Hacer uso de las instalaciones del Club;

e) Ser invitado a participar en las actividades organizadas por éste;

f) Integrar las ramas deportivas existentes en el Club;

g) Cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y regulaciones aprobadas por las autoridades del Club:

h) Servir los cargos para los cuales sean designados y ejecutar las tareas que se les encomienden;

i) Asistir a las reuniones a que se les convoque:

j) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias con la Corporación;

k) Mantener una actitud respetuosa y deferente en sus relaciones con los demás socios del Club y con los funcionarios del mismo;

l) No causar daño a la Corporación en cualquier forma.

Artículo Nº 9.

Los Socios Honorarios tendrán los derechos y obligaciones indicadas en las letras b), d), e), f), g), k), y l) del artículo octavo. Además podrán participar en las Asambleas Generales con derecho a voz.

Artículo Nº 10.

Quedarán suspendidos indefinidamente en el ejercicio de sus derechos, los socios que no cumplan con la obligación del pago oportuno de sus cuotas Sociales, las que deberán pagarse a más tardar el día cinco del mes siguiente al que se cancela.. Además el Directorio podrá sancionar a los socios por la infracción del resto de sus obligaciones con las medidas de amonestación, censura por escrito y suspensión de sus derechos hasta por noventa días, medida que no eximirá al afectado del cumplimiento de sus obligaciones durante el período correspondiente. Esta última medida se aplicará con el voto favorable de al menos siete de los directores. Cuando la suspensión sea superior a cuarenta y cinco días será apelable en ambos efectos ante la Asamblea General, que deberá conocerla en su sesión ordinaria o extraordinaria más próxima; este recurso deberá interponerse ante el Directorio dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución respectiva, practicada mediante una carta certificada remitida al domicilio del afectado registrado en el Club. Se entenderá efectuada dicha notificación tres días después de enviada la mencionada carta certificada.

Artículo Nº 11.

La calidad de socio se pierde:

a) Por renuncia presentada por escrito al directorio;

b) Por muerte del socio;

c) Por expulsión basada en una de las siguientes causales:

1) Incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Club por seis meses consecutivos;

2) Por haber sido suspendido del goce de sus derechos en más de dos ocasiones en un período de veinticuatro meses;

3) Por causar grave daño a los intereses del Club.

La expulsión deberá ser acordada por al menos siete de los directores. Dicha resolución será apelable en ambos efectos ante la Asamblea General, que deberá conocerla en su sesión ordinaria o extraordinaria más próxima. El recurso deberá interponerse ante el Directorio dentro de diez días contados desde la notificación respectiva, practicada mediante una carta certificada remitida al domicilio del afectado registrado en el Club. Se entenderá efectuada dicha notificación tres días después de enviada la mencionada carta certificada.

 

TITULO III

Del Patrimonio.

Artículo Nº 12.

La Corporación no tendrá fines de lucro, ni para ella, ni para sus socios y, en consecuencia, los ingresos y/o beneficios pecuniarios que perciba, deberán ser destinados íntegramente a las finalidades establecidas en el artículo segundo de este Estatuto.

Artículo Nº 13.

Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá:

a) De los bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, que posea o administre a cualquier título;

b) De los frutos y rentas que produzcan los bienes que posea y administre;

c) De las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus socios;

d) De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado;

e) De los dineros que ingresen a la Corporación a título de tarifas y/o derechos que fije el Directorio por los distintos servicios que el Club proporcione a los socios y a las demás personas autorizadas para concurrir a él.

Artículo Nº 14.

El monto de la cuota ordinaria mensual tendrá una vigencia mínima de un año y será determinado por la Asamblea General del año correspondiente a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a dos unidades de fomento ni superior a diez unidades de fomento. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cincuenta unidades de fomento ni superior a tres mil unidades de fomento. Podrá el Directorio a su arbitrio aceptar que la cuota de incorporación sea pagada por parcialidades y fijar el número y monto de cada una de ellas. El retardo en el pago de la cuota de incorporación o de alguna de sus parcialidades se tendrá como desistimiento de la solicitud de incorporación y, consecuencialmente, el acuerdo del Directorio respectivo quedará sin efecto, sin más trámite. En caso de que la Asamblea General no hubiere determinado la cuota ordinaria mensual y/o la cuota de incorporación, seguirán vigentes hasta la próxima Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, las que hasta ese momento hayan estado vigentes. Los titulares de una acción de la “Inmobiliaria Las Araucarias de Linderos S.A.” que la hayan adquirido por sucesión por causa de muerte y que sean hijo o cónyuge del socio fallecido, quedarán exentos del pago de cuota de incorporación en caso de que postularan a la calidad de socio de la Corporación y dicha postulación fuera aceptada por el Directorio.

Artículo 15.

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General, a propuesta de al menos dos tercios de los directores. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando existan gastos o necesidades específicas de la Corporación que no puedan ser satisfechas con sus entradas ordinarias. Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser destinadas al fin para el que fueron recaudadas, a menos que otra Asamblea General resuelva darles otro destino.

Artículo Nº 16.

En caso que un socio y sus dependientes con derecho a uso de las instalaciones del Club, trasladen su residencia a más de quinientos kilómetros de la comuna de Buin podrán gozar de una rebaja en el monto de las cuotas que deban pagar. El monto de esta rebaja será determinado por el Directorio, pero en ningún caso podrá ser Inferior a un tercio de la respectiva cuota.

Artículo Nº 17.

Corresponderá al Directorio fijar las tarifas que deban cancelar las demás personas que estén autorizadas para concurrir al Club y usar de sus servicios. Podrá también el Directorio fijar tarifas para servicios específicos, como el uso de canchas de deporte, piscinas, uso de instalaciones del Club House y otros similares.

Artículo Nº 18.

El Directorio determinará los intereses, corrientes y/o penales, y las multas pecuniarias a aplicar para el caso de retardo en el pago de alguna cuota ordinaria y/o extraordinaria por parte de algún socio, sin perjuicio de otras sanciones que contemple este estatuto. La multa no podrá exceder del cien por ciento del monto adeudado y la resolución que la imponga será apelable en ambos efectos ante la Asamblea General, que deberá conocerla en su sesión ordinaria o extraordinaria más próxima. El recurso deberá interponerse ante el Directorio dentro de diez días contados desde la notificación respectiva, practicada mediante una carta certificada remitida al domicilio del afectado registrado en el Club. Se entenderá efectuada dicha notificación tres días después de enviada la mencionada carta certificada.

 

TITULO IV

De las Asambleas Generales y Extraordinarias

Artículo Nº 19.

La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios. Está compuesta por la totalidad de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

Artículo Nº 20.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de Abril de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario, memoria e informe de la comisión revisora de cuentas del ejercicio anterior y procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo Nº 21.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un veinte por ciento a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo Nº 22.

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de Corporación;

b) De la disolución de la Corporación;

c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les correspondan;

d) De la adquisición, hipoteca, venta, censo, servidumbre y arriendo o comodato por un plazo superior a cinco años de los bienes raíces de la Corporación;

e) De cualquier otra materia que este estatuto entregue a su conocimiento. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a Escritura Pública que suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente.

Artículo Nº 23.

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta, circular y/o correo electrónico) enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios y direcciones electrónicas que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la Región Metropolitana de amplia circulación, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión; en dicho aviso deberá incluirse la fecha, hora y tabla de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo Nº 24.

Los socios podrán concurrir a las Asambleas Generales personalmente a través del mandatario, los cuales podrán o no ser socios de la Corporación; para acreditar la representación bastará una carta poder dirigida al Gerente de la Corporación.

Artículo Nº 25.

Las Asambleas Generales y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, personalmente o validamente presentados, a lo menos, el cincuenta por ciento más uno de los socios activos. Si no se reuniese este quórum, se certificará este hecho en el libro de actas de Asambleas y deberá disponerse una nueva citación para dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan, ya sea personalmente o validamente representado. Los poderes otorgados para la primera citación tendrán valor para la segunda

Artículo Nº 26.

En las Asambleas Generales, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes o válidamente presentados, salvo en los casos que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Nº 27.

Cada socio tendrá derecho a un voto y los mandatarios tendrán derecho a votar representado a sus mandantes en todo tipo de materias.

Artículo Nº 28.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberán dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además por cuatro de los participantes en la Asamblea. En dichas actas deberá dejarse constancia del nombre de los concurrentes y en ellas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Firmadas las actas por las personas indicadas precedentemente se tendrán por definitivamente aprobadas, sin necesidad de alguna otra formalidad y, en consecuencia, los acuerdos que en ellas se consignen podrán cumplirse sin requerir aprobación posterior en otra junta.

Artículo Nº 29.

Las Asambleas Generales y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director de más edad.

 

TITULO V

Del Directorio.

Artículo Nº 30.

Al Directorio corresponde la administración y dirección de la Corporación en conformidad a la ley, los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos de la Asambleas de Socios y estará constituido por nueve miembros.

Artículo Nº 31.

El Directorio de la Corporación se elegirá en Asamblea General Ordinaria. En dicha Asamblea General se procederá a la renovación total del Directorio. El sistema de elección será por listas, esto es, se elegirá una nómina de nueve socios activos que hubieren presentado por escrito ante el Directorio su postulación al cargo con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la elección, señalando cual de ellos postula al cargo de Presidente del Directorio; un socio puede postular en una o más listas. En caso de no existir postulación de lista alguna con la antelación indicada, deberá formarse en la Asamblea General al menos una de entre los socios activos presentes que acepten la postulación.

Artículo Nº 32.

En el Asamblea General, cada socio activo tendrá derecho a sufragar, ya sea personalmente o válidamente representado, por una sola lista, proclamándose elegida la que, en una misma y única votación, resulte con el mayor número de votos; asimismo se proclamará elegido como Presidente del Directorio a quien hubiere postulado a tal cargo en la lista ganadora, quien lo será también de la Corporación. En caso de producirse un empate entre dos o más listas en el primer lugar, se procederá a una nueva votación, en la misma forma ya señalada, pero sólo respecto de aquéllas que hubieren empatado. En caso que, ya sea desde el inicio o luego de votaciones sucesivas, se deba votar entre dos listas y se produzca un empate, se proclamará elegida aquélla cuyos integrantes sumen la mayor cantidad de años de edad.

Artículo Nº 33.

Sólo pueden ser elegidos directores los socios activos que tengan una antigüedad mínima de un año en dicha condición, que reúnan los requisitos exigidos por la ley para ser directores de una sociedad anónima y siempre que no hayan sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias impuestas por el Directorio los cinco años anteriores a la elección, que no se refieran a circunstancias relativas a la práctica deportiva. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Nº 34.

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que le falte para completar el período al director reemplazado. La ausencia o imposibilidad de un director será causal de vacancia en el cargo cuando durare por más de tres meses. En caso de producirse la vacancia simultánea de tres o más directores, se procederá a citar una Asamblea General Extraordinaria para elegir a los directores faltantes, quienes permanecerán en sus funciones por el tiempo que falte a los directores que reemplacen. En este caso, cada socio activo tendrá derecho a sufragar, ya sea personalmente o válidamente representado, por una sola persona, proclamándose elegidos a los que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de miembros del directorio que deban reemplazarse. En caso de producirse un empate en el último lugar de la lista de cargos por llenar, se procederá a una nueva votación, en la misma forma ya señalada, pero sólo respecto de quienes hubieren empatado, sin alterar el resto de la elección. En caso que no pueda dirimirse el empate por haberse producido otro empate en esta última votación, se entenderá elegido el postulante que tenga más edad.

Artículo Nº 35.

El Directorio en su primera sesión que celebre, designará de entre sus miembros:

a) Un Vicepresidente;

b) Un Secretario;

c) Un Tesorero.

Los directores designados en tales cargos permanecerán en ellos hasta cumplir su período como director, a menos que el directorio con el voto favorable de al menos dos tercios de los directores, determine removerlo del cargo. Cada vez que uno de los cargos recién señalados quede vacante se debe proceder a la elección por parte del Directorio del director que lo ejercerá por el resto del período. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, lo que no será necesario acreditar ante terceros. En caso de que el cargo de Presidente quedara vacante en forma definitiva, el Directorio elegirá un nuevo Presidente entre sus miembros.

Artículo Nº 36.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades perseguidas por la Corporación;

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;

c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos;

d) Nombrar y remover las comisiones de trabajo que se estimen convenientes y a los socios que integrarán los comités que dirigirán las ramas deportivas respectivas y redactar los Reglamentos de dichas comisiones y comités así como los que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios, que en dicha ocasión se someterá a la aprobación de los socios;

g) Conocer de las infracciones que hayan cometido los socios a sus obligaciones y aplicar las sanciones que determine de acuerdo a la ley y este Estatuto.

Artículo Nº 37.

Como administrador de los bienes, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver, y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir poderes especiales y revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue y todos los elementos de la esencia, de la naturaleza y los meramente accidentales; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y en un director o en dos o más directores, las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución.

Artículo Nº 38.

Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Comité de Dirección que se establece más adelante, entidad que deberá ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso, interpretándolo cuando se requiera.

Artículo Nº 39.

El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que preside.

Artículo Nº 40.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

 

TITULO VI

Del Presidente.

Artículo Nº 41.

Corresponde especialmente al Presidente del Club:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

b) Presidir las reuniones del Directorio y Asambleas Generales de Socios;

c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con los estatutos;

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero, Comité de Dirección y funcionarios que designe el Directorio;

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Corporación;

h) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma;

i) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, o se lo encomienden.

 

TITULO VII

Del Comité de Dirección.

Artículo Nº 42.

Existirá un Comité de Dirección compuesto por el Presidente quien lo presidirá, Vicepresidente y Tesorero que se reunirá cada vez que lo cite el Presidente sin formalidad de ningún tipo y levantando una sucinta acta de acuerdos. Asistirá con derecho a voz en este Comité el Gerente de la Corporación. En caso de empate decidirá el voto del que preside. Sus facultades serán interpretar y ejecutar las decisiones y proposiciones de todas aquellas materias que hayan sido resueltas por el Directorio y la Asamblea General.

 

TITULO VIII

Del Secretario, Tesorero y Gerente.

Artículo Nº 43.

El Secretario será responsable de:

a) Actuar como Secretario del Directorio y de las Asambleas de Socios;

b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas de Socios;

c) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo Nº 23;

d) Confeccionar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales en conjunto con el Presidente;

e) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación del Club, con excepción de aquellas que corresponden al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general;

f) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro del Club;

g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos y que digan relación con sus funciones.

Artículo Nº 44.

Corresponderá al Tesorero todo lo relativo al manejo del patrimonio del Club, con sujeción a las normas que imparta el Directorio y el Presidente. Especialmente será responsable:

a) Cobrar las cuotas sociales y todos los ingresos de dineros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; y pagar las obligaciones pecuniarias del Club;

b) Depositar los fondos del Club en la institución bancaria que determine el Directorio y colocar los dineros procurando obtener la mayor seguridad e interés;

c) Llevar un registro de las entradas y gastos del Club;

d) Presentar al Directorio con la periodicidad que éste indique, la lista de los socios que se encuentran en mora en el pago de las cuotas sociales o de las demás obligaciones pecuniarias que tengan pendientes con el Club; y establecer en cada Asamblea de Socios, cuales de ellos no pueden participar por no estar al día en el pago de sus cuotas u obligaciones pecuniarias;

e) Mantener al día la documentación mercantil de la Corporación, especialmente el registro de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

f) Preparar el balance que el Directorio deberá someter a la aprobación de la Asamblea General anualmente;

g) Mantener al día un inventario de todos los bienes del Club;

h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, que digan relación con la naturaleza de sus funciones.

Artículo Nº 45.

En caso de ausencia o de imposibilidad legal del Secretario o del Tesorero, uno u otro se subrogarán recíprocamente, para todos los efectos legales o estatutarios. La subrogación no requerirá de ninguna formalidad, por lo tanto no será necesario acreditar su procedencia frente a terceros para la validez de lo obrado por el subrogante, bastando que éste señale que actúa en calidad de tal.

Artículo Nº 46.

El Directorio designará un Gerente que tendrá a su cargo la responsabilidad inmediata de los asuntos del Club y estará sujeto a las directrices, instrucciones y supervigilancia del Directorio. Le corresponderá especialmente poner en marcha y vigilar el funcionamiento de las actividades del Club y ser el jefe superior del personal que labore en la Corporación; tendrá también las demás obligaciones y facultades que el Directorio le imponga, y el resguardo del orden y el prestigio del Club. Mantendrá un buzón de sugerencias y reclamos, que estará a disposición de los socios y demás personas que concurran al Club, del cual deberá dar cuenta al Directorio.

Artículo Nº 47.

El cargo de Gerente es compatible con el de Director. Cuando el Gerente no sea Director, podrá asistir a las sesiones del Directorio, sólo con derecho a voz. El cargo de Gerente será remunerado, salvo cuando sea ejercido por un socio de la Corporación.

Artículo Nº 48.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente, el Directorio podrá nombrarle un reemplazante.

 

TITULO IX

Del Balance, Inventario y Presupuesto.

Artículo Nº 49.

Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará un inventario detallado de todos los bienes del Club y un balance general de las operaciones del Club, en el que se contemplen todos sus activos y pasivos. Estos documentos, conjuntamente con la memoria correspondiente al último ejercicio y al presupuesto de gastos e ingresos del próximo, serán presentados a la Asamblea Ordinaria de Socios. Durante los quince días anteriores a esta Asamblea, estos documentos, conjuntamente con un informe de los inspectores de cuentas, deberá estar a disposición de los socios en la oficina del Gerente, quien deberá proporcionar copias de ellos a quien así se lo solicite.

 

TITULO X

De la modificación de los Estatutos y de la Disolución

Artículo Nº 50.

El Club podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes o válidamente representados. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que se establecen en este Estatuto para su reforma.

Artículo Nº 51.

El Club podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes o válidamente representados. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que se establecen en este Estatuto para la disolución de la Corporación. Acordada la disolución del Club, sus bienes deberán ser entregados a la entidad denominada “Fundación Las Rosas”, la cual goza de personalidad jurídica”.